Estatutos de la Fundación Solfai

Capitulo I

Institución de la Fundación

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. La “Fundación SolFAI” en adelante “la Fundación”, es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modulo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general, que se detallan en el artículo 5º de estos estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades, será a escala Nacional dentro del territorio español y a nivel internacional.
4. El domicilio estatutario de la Fundación radica en: Calle San Agustín, número 15, piso 2º Derecha, del municipio de Madrid, código postal 28014- Madrid.

 

Artículo 2º.- Duración.
La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.

 

Artículo 3º.- Régimen normativo.
La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores en normativa interna, por sus Estatutos, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y por el resto del ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.

 

Artículo 4º.- Personalidad jurídica.
La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones.
En consecuencia, puede desde el momento de su inscripción, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Capitulo II

Objeto de la Fundación

Artículo 5º.- Fines.
1. Los fines de la Fundación son:
a. Construcción y gestión de “casas de desarrollo” en países en vías de desarrollo con amplias brechas socioeconómicas para el refuerzo nutricional, académico y aprendizaje de habilidades en niños de 5 a 17 años de escasos recursos económicos.
b. Planteamiento y consecución de actividades en la Comunidad de Madrid que fomenten la cooperación internacional al desarrollo ayudando a la disminución de brechas socioeconómicas de países en desarrollo a través del desarrollo infantil y adolescente.
c. Desarrollo cultural de niños y adolescentes de escasos recursos económicos de la Comunidad de Madrid por medio del intercambio internacional con niños y adolescentes de los países destino de las “casas de desarrollo”.
d. Fomentar el voluntariado en la cooperación al desarrollo.
2. La enunciación de los citados fines no entraña la obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguna.

 

Artículo 6º.- Actividades.
1. Para la consecución de sus fines, la Fundación realizará las siguientes actividades:
a. Búsqueda y gestión de colaboración de personas físicas, entidades y empresas para la construcción de las “casas de desarrollo”.
b. Creación de una red de voluntarios para promover la colaboración en las actividades para la consecución de los fines fundacionales.
c. Organización de encuentros, cursos, coloquios, exposiciones y seminarios o presencia activa en los mismos relacionados con los fines de la fundación.
Sin perjuicio de realizar cualesquiera otras actividades que el Patronato considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines.
2. Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
3. El desarrollo de las actividades de la Fundación podrá efectuarse, entre otras, y previa autorización del Protectorado, en su caso:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la constitución de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

 

Artículo 7º. Beneficiarios.
1. Los fines fundacionales se dirigen, con carácter genérico, a las siguientes colectividades de personas:
a. Niños y adolescentes de escasos recursos económicos en países en vías de desarrollo donde la fundación tenga actividad.
b. Colectividad de personas asociadas a los proyectos de “casas de desarrollo”.
c. Niños y adolescentes de escasos recursos económicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Que forme parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
d) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

 

Artículo 8º.- Publicidad de fines y actividades.
El Patronato de la Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capitulo III

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Artículo 9º.- Destino de rentas e ingresos.
La Fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el porcentaje mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato
2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo marcado por la legislación vigente en cada momento.

 

Artículo 10º.- Libertad de actuación y asignación de recursos.
El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación y destinar sus recursos hacia cualquiera de sus fines, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

Capitulo IV

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN – EL PATRONATO

Artículo 11º.- Naturaleza.
1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 12º.- Derechos y obligaciones de los patronos.
1. En su actuación, los patronos deberán ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.
2. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
3. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
4. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
5. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los estatutos o por los realizados sin la diligencia de un representante leal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
6. Los patronos estarán obligados a promover ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid la inscripción, en plazo, de cuantos actos resulten obligados y solicitar del Protectorado las autorizaciones que legalmente sean exigibles.

 

Artículo 13º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.
1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier actividad que se les encomiende a nombre o en interés de la Fundación, siempre que estén debidamente justificados documentalmente.
2. No obstante lo establecido en el punto anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
3. Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

 

Artículo 14º.- Composición del Patronato, designación y mandato de los patronos.
1. El Patronato estará constituido por un mínimo de siete patronos
2. El primer Patronato es el designado por el/los fundador/es en la escritura pública de constitución.
3. Podrán ser patronos las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
4. Las personas jurídicas podrán también ser patronos debiendo designar a la persona física que la represente.
5. La designación de nuevos patronos o su reelección se hará por los patronos que hayan aceptado y con mandato en vigor, por acuerdo de dos tercios.
6. Los patronos designados o reelegidos habrán de aceptar en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación de los patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones competente, en el plazo previsto legalmente.
7. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado; esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
8. La duración del mandato de los patronos electivos será de 4 años, a contar desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
9. Los cargos y formas de elección se recogen en la normativa interna.

 

Artículo 15º.- Aceptación del cargo de patrono.
1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo para el que han sido nombrados, en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el Encargado del Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. A este respecto, la aceptación se podrá hacer ante el Patronato, documentándose mediante certificado, expedido por el Secretario con firma legitimada ante Notario y visto bueno del Presidente o patrono que le sustituya.
2. Cuando los patronos sean personas jurídicas aceptarán el cargo mediante acuerdo de su órgano competente, quién designará una o varias personas físicas que le representen.
3. La aceptación del cargo, ya sea por nueva designación o por renovación, deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones, en el plazo previsto legalmente.

 

Artículo 16º.- Cese y sustitución de patronos.
1. Los patronos cesarán por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
f) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
g) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
2. El cese y la sustitución de los patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo previsto legalmente.

 

Artículo 17º.- Cargos en el Patronato.
1. Son cargos del Patronato de la Fundación, los siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro Vocales.
2. La elección de cargos se hará por los patronos que hayan aceptado y con mandato en vigor, por acuerdo de mayoría simple y por un mandato de 4 años, sin perjuicio de su revocación por la misma mayoría.
3. La aceptación, sustitución y cese de cargos en el Patronato se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo previsto legalmente.

 

Artículo 18º.- Atribuciones del Presidente.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar a las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

 

Artículo 19º.- Atribuciones del Vicepresidente.
Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia.

 

Artículo 20º.- Atribuciones del Secretario.
Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

 

Artículo 21º.- Facultades del Patronato.
1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
2. Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
e) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
f) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones, mediante la oportuna modificación estatutaria e inscripción en el Registro de Fundaciones.
g) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos y con las formalidades exigidas por la ley.
h) Nombrar apoderados generales o especiales o delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de apoderamiento o delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la extinción de la Fundación, así como aquellos actos que requieran autorización del Protectorado..
i) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos.
j) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
k) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
l) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
m) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
n) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
o) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
p) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
q) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
r) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.
3. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.

 

Artículo 22.- Reuniones y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
2. Las reuniones del Patronato serán convocadas por su Secretario, por orden del Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, la tercera parte del número total de los miembros del
Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al Presidente hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
3. La convocatoria recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de su celebración, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.
No será necesaria convocatoria previa, y el Patronato quedará válidamente constituido, cuando esté presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.
4. La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde, a propuesta de su Presidente.
5. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mayoría absoluta de sus patronos y estén presentes el Presidente y el Secretario o personas que les sustituyan.
6. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los patronos presentes o representados en la reunión, excepto cuando estos Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
7. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:
a) Se establezca una relación contractual entre la Fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato.
c) Se entable la acción de responsabilidad contra él.
8. De las reuniones del Patronato se levantará acta por el Secretario, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Capitulo V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.- Dotación.
1. La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales, o que se aporten por terceras personas con este carácter.
2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y, en su caso, en los Registros públicos correspondientes.

 

Artículo 24.- Patrimonio.
1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o comunicación al Protectorado.
3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su Inventario.
4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

 

Artículo 25.- Rentas e ingresos.
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

 

Artículo 26.- Afectación.
1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

 

Artículo 27.- Contabilidad y Plan de Actuación.
1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquéllos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
2. Al cierre del ejercicio, el Presidente formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.
3. Las cuentas anuales de la Fundación, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
4. Las cuentas anuales de la Fundación serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.
5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por el Patronato, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.
6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.
7. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
8. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

 

Artículo 28.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico anual del primer año tendrá su inicio desde su inscripción en el Registro Único de Fundaciones y su finalización el 31 de diciembre de ese mismo año. A partir del segundo año el ejercicio económico será según el año natural con inicio el 1 de enero y finalización el 31 de diciembre de ese mismo año.

Capitulo VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 29.- Procedencia y requisitos.
1. El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de, al menos dos tercios de los patronos.
4. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capitulo VII

FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 30.- Procedencia y requisitos.
1. El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra fundación cuando resulte conveniente al interés de la misma y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios.
3. La fusión acordada por el Patronato junto con el informe justificativo de fusión, el último balance anual de cada Patronato y los Estatutos y Patronato resultante, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la fusión, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública con la inserción de la precitada documentación y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capitulo VIII

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 31.- Procedencia y requisitos.
1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2. El acuerdo de extinción deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios.
3. El acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación la Resolución en la que se ratifique la extinción, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión Liquidadora, bajo el control del Protectorado.
2. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa privadas que persiga fines de interés general análogos que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
3. El Patronato queda expresamente facultado por el/los fundador/es para realizar dicha aplicación.
4. Concluidas las operaciones de liquidación y previo informe de conformidad del Protectorado, se inscribirá la liquidación y destino dado a los bienes en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

CLÁUSULA DE SALVARGUARDIA EN FAVOR DEL PROTECTORADO.

 

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.